Micelio
Auto8 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gómez Vásquez Rubén Darío·Demandado Betancur Ciuffetelli Gloria Lucia Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Por Responsabilidad Extracontractual Cuando Se Demanda A Personas De Derecho Privado Y Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales.

La controversia surgió por causa de una demanda de responsabilidad civil extracontractual iniciada por un ciudadano en contra de personas de naturaleza privada, la fiscalía general de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales (en adelante, SAE) y otros, con el propósito de que se les declare responsables extracontractualmente por daños causados a un inmueble de su propiedad como consecuencia de obras en un predio colindante que, actualmente, se encuentra administrado por la SAE. y, en consecuencia, se les condene al pago de perjuicios materiales y morales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil es la competente para conocer de las controversias relacionadas con responsabilidad extracontractual, en los cuales se demanda a entidades públicas, y a una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, cuando no concurren los requisitos para configurar el fuero de atracción, por cuanto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente, preliminarmente, no es posible inferir razonablemente que existe una probabilidad mínimamente seria de que las entidades estatales demandadas serán condenadas.

En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4214 al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.