A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gómez Vásquez Rubén Darío·Demandado Betancur Ciuffetelli Gloria Lucia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales.
La controversia surgió por causa de una demanda de responsabilidad civil extracontractual iniciada por un ciudadano en contra de personas de naturaleza privada, la fiscalía general de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales (en adelante, SAE) y otros, con el propósito de que se les declare responsables extracontractualmente por daños causados a un inmueble de su propiedad como consecuencia de obras en un predio colindante que, actualmente, se encuentra administrado por la SAE. y, en consecuencia, se les condene al pago de perjuicios materiales y morales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil es la competente para conocer de las controversias relacionadas con responsabilidad extracontractual, en los cuales se demanda a entidades públicas, y a una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, cuando no concurren los requisitos para configurar el fuero de atracción, por cuanto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente, preliminarmente, no es posible inferir razonablemente que existe una probabilidad mínimamente seria de que las entidades estatales demandadas serán condenadas.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4214 al Juzgado 2 Civil Municipal de Manizales para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.